Los Deberes y Derechos Ciudadanos
Origen de los Derechos Humanos
La primera vez que se reconocieron los derechos humanos es relativamente reciente, no fue hasta la Revolución Francesa en el siglo XVIII que se redactó la primera acta que contenía los derecho humanos: “La Declaración de los derechos del hombres y del ciudadano”.
En los siglos subsiguientes se necesitó de un soporte filosófico fundamentado en las ideas de libertad, igualdad e igualdad ante la ley, de aquí que este sea el punto de partida para instaurar los derechos individuales.
http://docencia.udea.edu.co/derecho/constitucion/origen_dhumanos.html
CONSTITUCION POLITICA DE COLOMBIA
TÍtulo II
De los derechos, las garantías y los deberes
Capítulo I
De los derechos fundamentales
Ante todo como seres humanos tenemos derechos y deberes los cuales debemos cumplir. Algunos de nuestros derechos son:
El derecho a la vida
A la libertad
A la igualdad
Toda persona tiene derecho a reconocimiento de su personalidad jurídica.
Derecho a la intimidad personal tanto como familiar, nadie puede acceder a su vida intima excepto Para efectos tributarios o judiciales y para los casos de inspección, vigilancia e intervención del Estado.
Derecho al libre desarrollo de su personalidad
A la no esclavitud
A la libertad de conciencia, nadie será molestado por razones de sus convicciones o creencias ni compelido a revelarlas ni obligado a actuar contra su conciencia.
Libertad de culto y creencia.
Libertad de pensamiento y expresión
Se garantiza el derecho a la honra. La Ley señalará la forma de su protección.
A la paz
A presentar peticiones al gobierno y obtener pronta solución
Todo colombiano, con las limitaciones que establezca la ley, tienen derecho a circular libremente por el territorio nacional, a entrar y salir de él, y a permanecer y residenciarse en Colombia.
Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas
Toda persona es libre de escoger su profesión u oficio.
Libertad a la enseñanza aprendizaje, investigación y cátedra.
Toda persona yiene dereccho a la libertad, sino en virtud de mandamiento escrito de autoridad judicial
Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa
Quien estuviere privado de su libertad, y creyere estarlo ilegalmente, tiene derecho a invocar ante cualquier autoridad judicial en todo tiempo por si o por interpuesta persona el habeas corpus, el cual debe resolverse en término de treinta y seis horas.
Toda sentencia judicial podrá ser apelada o consultada, salvo las excepciones que consagre la ley.
El superior no podrá agravar la pena impuesta cuando el condenado sea apelante único.
El delincuente sorprendido en flagrancia podrá ser aprendido y llevado ante el Juez por cualquier persona.
Nadie puede ser obligado a declarar contra si mismo o familiares
Se prohíben las penas de destierro, prisión perpetua y confiscación
Se prohíbe la extradición de colombianos por nacimiento
Se reconoce el derecho de asilo en los términos previstos en la Ley.
Todos tienen derecho a la manifestación publica
Derecho a las distintas actividades que las personas realicen en su ciudad.
Los trabajadores y empleados tienen derecho a constituir sindicatos, asociaciones, sin intervención del Estado.
Los trabajadores y empleados tienen derecho a constituir sindicatos, asociaciones, sin intervención del Estado
Elegir y ser elegido
Tomar parte en las elecciones
Constituir partidos, movimientos y agrupaciones políticas sin limitación alguna,
Revocar el mandato de los elegidos en los casos y en la forma que establece la Constitución y la ley.
Tener iniciativa en las corporaciones públicas
Interponer acciones públicas en defensa de la Constitución y de la Ley
Acceder al desempeño de funciones y cargos públicos
En todas las instituciones de educaciones oficiales o privadas, serán obligatorios el estudio de la Constitución y la instrucción cívica.
Derechos individuales
Los derechos individuales son la expresión del principio de igualdad. El sustento de estos derechos se sustenta en el liberalismo, el cual posee varias dimensiones:
La dimensión económica: el libre mercado y la libre creación de empresas.
La dimensión global: El ser como sujeto autónomo, la libertad de cultos, de religión, de conciencia y de de personalidad.
La dimensión política: libertad de elegir y ser elegido.
http://docencia.udea.edu.co/derecho/constitucion/derechos_individuales.html
Derechos Fundamentales
Son los derechos inherentes a la persona. La Corte Constitucional Colombiana define como derechos fundamentales los derechos esenciales de una persona, los derechos de los niños, y los derechos de aplicación inmediata.
http://docencia.udea.edu.co/derecho/constitucion/derechos_fundamentales.html
Capítulo II
De los derechos sociales, económicos y culturales
La familia es el núcleo fundamental de la sociedad
La mujer y el hombre tienen iguales derechos y oportunidades
los niños tienen derecho la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado, el amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión.
El adolescente tiene derecho a la protección y a la formación integral.
El Estado, la sociedad y la familia concurrirán para la protección y la asistencia de las personas de la tecera edad y promoverán su integración a la vida activa y comunitaria
El Estado adelantará una política de previsión, rehabilitación e integración social para los disminuidos físicos, sensoriales y síquicos, a quienes se prestará la atención especializada que requieran.
La Seguridad Social es un servicio público de carácter obligatorio
La atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado.
Todo niño menor de un año que no esté cubierto por algún tipo de protección o de seguridad social,
Todos los colombianos tienen derecho a una vivienda digna.
Derecho a la recreación
Igualdad de oportunidades para los trabajadores; remuneración mínima vital y móvil, proporcional a la cantidad y calidad de trabajo; estabilidad en el empleo; irrenunciabilidad a los beneficios mínimos establecidos en normas laborales; facultades para transigir y conciliar sobre derechos inciertos y discutibles; situación más favorable al trabajador en caso de duda en la aplicación e interpretación de las fuentes formales de derecho; primacía de la realidad sobre formalidades establecidas por los sujetos de las relaciones laborales; garantía a la seguridad social, la capacitación, el adiestramiento y el descanso necesario; protección especial a la mujer, a la maternidad y al trabajador menor de edad.
ofrecer formación y habilitación profesional y técnica a quienes lo requieran.
Se garantiza el derecho de negociación colectiva para regular las relaciones laborales, con las excepciones que señale la ley
Se garantiza el derecho de huelga, salvo en los servicios públicos esenciales definidos por el legislador.
La ley podrá establecer los estímulos y los medios para que los trabajadores participen en la gestión de las empresas.
Garantizar la propiedad privada
En caso de guerra y sólo para atender a sus requerimientos, la necesidad de una expropiación podrá ser decretada por el Gobierno Nacional sin previa indemnización.
El acceso a la propiedad
El Estado protegerá la propiedad intelectual por el tiempo y mediante las formalidades que establezca la ley.
El destino de las donaciones intervivos o testamentarias, hechas conforme a la ley para fines de interés social, no podrá ser variado ni modificado por el legislador, a menos que el objeto de la donación desaparezca.
Los bienes de uso público, son inalienables, imprescriptibles e inembargables.
Es deber del Estado promover el acceso progresivo a la propiedad de la tierra de los trabajadores agrarios.
La producción de alimentos gozará de la especial protección del Estado.
Las disposiciones que se dicten en materia crediticia podrán reglamentar las condiciones especiales del crédito.
Derecho a la educación.
Los particulares podrán fundar establecimientos educativos.
Se garantiza la autonomía universitaria.
El Estado tiene el deber de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades.
La búsqueda del conocimiento y la expresión artística son libres.
El patrimonio cultural de la Nación está bajo la protección del Estado.
La actividad periodística gozará de protección para garantizar su libertad e independencia profesional.
Todas pueden acceder a documentos públicos
El espectro electromagnetico es un bien público inenajenable e imprescriptible sujeto a la gestión y control del Estado. Se garantiza la igualdad de oportunidades en el acceso a su uso en los términos que fije la ley.
La intervención estatal en el espectro electromagnético utilizado para los servicios de televisión, estará a cargo de un organismo de derecho público con personería jurídica, autonomía administrativa, patrimonial y técnica, sujeto a un régimen legal propio.
La televisión será regulada por una entidad autónoma del orden nacional,
Derechos Sociales, Económicos y Culturales.
Estos derechos son diferenciados de las libertades básicas en lo que respecta a que estos derechos exaltan el bienestar social por encima de los derechos individuales. Se trata del derecho al trabajo, a la educación, a la protección de la salud, a un nivel de vida digno, en otras palabras los que garanticen la protección de la dignidad humana.
En este caso el estado es un interventor que debe garantizar el cumplimiento de estos derechos, y que además debe proporcionar los medios para su cumplimiento, como la educación pública, programas de salud y seguridad públicas.
http://docencia.udea.edu.co/derecho/constitucion/los_derechos.html
Capítulo III
De los Derechos Colectivos y del Ambiente
el control de calidad de bienes y servicios ofrecidos y prestados a la comunidad, así como la información que debe suministrarse al público en su comercialización
Derecho a un ambiente sano.
El Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución.
Queda prohibida la fabricación, importación, posesión y uso de armas químicas, biológicas y nucleares,
Velar por la protección de la integridad de espacio público y por su destinación al uso común.
Derechos Colectivos
O también llamados “Derechos de solidaridad”, son aquellos que requieren de la acción solidaria o conjunta entre el individuo, los grupos sociales, políticos o económicos, y el Estado; estos están basados en los nuevos valores, los cuales buscan soluciones o respuestas a las necesidades de la sociedad.
Se pueden contar entre esto el derecho al desarrollo, a la paz, al sano medio ambiente, al espacio público, a la moralidad administrativa.
http://docencia.udea.edu.co/derecho/constitucion/derechos_colectivos.html
Procuraduría General de la Nación
Organismo de protección de los derechos humanos individuales y colectivos.
http://www.procuraduria.gov.co/descargas/estrategia/insertos/Inserto_intro.pdf
jueves, 29 de enero de 2009
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