ARTICULO 113. "Son Ramas del Poder Público, la legislativa, la ejecutiva, y la judicial.
Además de los órganos que las integran existen otros, autónomos e independientes, para el cumplimiento de las demás funciones del Estado. Los diferentes órganos del Estado tienen funciones separadas pero colaboran armónicamente para la realización de sus fines."
El articulo hace mencion a la constitucion de un grupo de ramas que integran el poder publico colombiano, cada una de ellas realiza una serie de acciones en pro del beneficio colombiano por ejemplo:
la rama legislativa está conformada por el Congreso, el cual se divide en dos: el Senado de la República y la Cámara de Representantes; y por las Asambleas departamentales y los Concejos municipales.
Los miembros del Congreso son elegidos por medio del voto popular para periodos de cuatro años, y sus funciones esenciales son las de hacer las leyes, mantener el control político dentro de la nación y reformar la Constitución cuando sea necesario; sin embargo, tanto el Senado como la Cámara de Representantes tienen diferentes funciones y responsabilidades:
Senado
El Senado es de circunscripción nacional; es decir, su elección se hace a nivel nacional.
Para que una persona pueda ser elegida como Senador ha de cumplir con ciertos requisitos, entre ellos ser colombiano de nacimiento, ciudadano en ejercicio y ser mayor de treinta años a la fecha de la elección. El Senado de la República está compuesto por ciento dos miembros (cien de circunscripción nacional y dos representantes indígenas).
Cámara de Representantes
Los Representantes a la Cámara son elegidos dentro del marco de una circunscripción territorial (departamental); es decir, los candidatos de cada Departamento son elegidos o no únicamente en su Departamento respectivo.
Al igual que en el Senado, para que una persona pueda llegar a la Cámara de Representantes debe cumplir ciertos requisitos, entre ellos ser ciudadano en ejercicio y ser mayor de veinticinco años al momento de la elección. La Cámara está compuesta por dos Representantes por cada circunscripción territorial y por uno más por cada 250.000 habitantes o fracción mayor a los 125.000 sobre los 250.000 iniciales. Existe también la circunscripción especial, que es aquella en la que tienen derecho a participar las minorías étnicas, las minorías políticas y los colombianos residentes en el exterior.
Hay que tener claro que el número de Representantes depende del censo (hoy en día se tiene en cuenta el censo realizado en el año de 1985).
Las funciones del Senado y de la Cámara de Representantes, aunque van de la mano, no son las mismas:
Funciones del Senado
- Es el encargado de admitir la renuncia del Presidente y del Vicepresidente.
- Debe improbar o aprobar los ascensos militares conferidos por el Gobierno (altos rangos militares).
- Concede licencia temporal al Presidente para separase del cargo.
- Permite o prohíbe el transito de tropas extranjeras por el territorio nacional.
- Autoriza al Gobierno Nacional para declarar la guerra a otras naciones.
- Elige los Magistrados de la Corte Constitucional.
- Elige al Procurador General de la Nación.
- Conoce de las acusaciones que haga la Cámara de Representantes contra altos dignatarios del país (la Cámara acusa y el Senado conoce).
Funciones de la Cámara de Representantes
- Elige al Defensor del Pueblo.
- Examina y concluye (fenece) la cuenta nacional del tesoro que le envía el Contralor General.
- Acusa ante el Senado a los altos funcionarios del Estado. También conoce de esas quejas.
- Es la encargada de tramitar esas quejas.
- Es la encargada de comisionar funcionarios para efectuar las pruebas correspondientes ante los acusados.
Bibliografía
Constitución de Colombia, 1991
La rama Ejecutiva es la que representa el gobierno. Está conformada a nivel nacional por el Presidente de la República, el Vicepresidente, los Ministros y los directores de departamentos administrativos. A nivel departamental está conformada por los Gobernadores y los secretarios de gabinete; y a nivel municipal o distrital por los Alcaldes y sus secretarios de gabinete.
El Presidente actúa como Jefe de Estado, Jefe de Gobierno y suprema autoridad administrativa durante un periodo de cuatro años. Para llegar a ese cargo debe ser colombiano de nacimiento, ser ciudadano en ejercicio y tener más de treinta años al momento de la elección.
Funciones del Presidente como Jefe de Estado:
- Representar al país internacionalmente
- Suscribir tratados con otros países
- Elegir los embajadores que representarán a Colombia en el exterior
Funciones del Presidente como Jefe de Gobierno:
- Es el encargado de la conducción política del país tanto en el orden nacional como en el internacional
Funciones del Presidente como suprema autoridad administrativa:
- Dictar la ley del Banco de la República
- Decidir el Plan nacional de desarrollo y de inversiones públicas
Funciones del Vicepresidente:
- Reemplazar al Presidente durante ausencias temporales o definitivas
- Encargarse de tareas especiales encomendadas por el Presidente (por ejemplo del tema de derechos humanos)
- Puede ser nombrado y trabajar en otros cargos públicos
- La condición de Vicepresidente es una dignidad y, por lo tanto, no recibe sueldo
- No puede ser Ministro delegatario (encargado del mando mientras el Presidente se encuentra ausente)
Funciones de los Ministros:
- Servir de voceros del Gobierno ante el Congreso
- Presentar proyectos de ley ante el Congreso
- Pueden tomar parte en los debates de la Cámara de Representantes
- Son los encargados de la administración interna de su respectiva entidad
Funciones de los directores de departamentos administrativos:
- Su función es técnica y administrativa
- No van a debates en la Cámara de Representantes
- No pueden ser citados por el Congreso
- No pueden presentar proyectos de ley
- Pueden ser citados a las comisiones del Congreso, siempre y cuando éstas no sean debates políticos, y tan sólo a presentar informes técnicos
Algunas de estas entidades son el DAMA, el DANE, el DAS, y ANCOR
Bibliografía
Constitución de Colombia, 1991
La rama judicial está conformada por las llamadas altas cortes y por la Fiscalía General de la Nación.
Corte Constitucional
- Encargada de la Constitución.
- Resguarda la Constitución.
- Está conformada por nueve magistrados que ejercen durante un periodo de ocho años.
- A éstos los elige el Senado a partir de sendas ternas enviadas por el Consejo de Estado, la Corte Suprema de Justicia y el Presidente (sendas ternas: cada uno propone un candidato).
Corte Suprema de Justicia
- Está conformada por veintiocho magistrados que ejercen durante ocho años.
- Cabeza de la jurisdicción ordinaria (regula conflictos entre particulares).
- Juzga al Presidente y a los altos funcionarios.
- Investiga y juzga a los miembros del Congreso.
- Se da su propio reglamento.
- Conoce de todos los negocios contenciosos de los agentes diplomáticos acreditados ante el Gobierno.
Consejo de Estado
- Está conformado por veintisiete magistrados que ejercen durante ocho años.
- Regula los conflictos entre los particulares y el Estado.
Consejo Superior de la Judicatura
- Está conformado por trece magistrados. Administra los recursos de la rama judicial.
- Sala administrativa
- Administra recursos.
- Sala disciplinaria
- Regula la conducta y función de los abogados litigantes y de los funcionarios de la rama judicial.
Fiscalía General de la Nación
- Investiga y acusa.
- El Fiscal es elegido por la Corte Suprema de Justicia de entre una terna de candidatos enviada por el Presidente.
- Está conformada por magistrados a nivel departamental, jueces municipales a nivel municipal y jueces promiscuos municipales en municipios pequeños.
- Lleva a cabo los procesos penales, en los que primero se realiza la indagación preliminar, luego la investigación o instrucción y, finalmente, califica el mérito del sumario juicio; es decir, acusa o exime.
Bibliografía
Constitución de Colombia, 1991
LOS MINISTERIOS
Ministerio del interior
Fabio Valencia Cossio
Es el responsable de coordinar la atención integral del Estado a los Asuntos Políticos, para el fortalecimiento de nuestra democracia, y de la Justicia, para proteger los derechos fundamentales de los ciudadanos.
El artículo 3° de la Ley 790 de 2002 fusionó los Ministerios del Interior y de Justicia y del Derecho, conformando el Ministerio del Interior y de Justicia;
Ministerio de Defensa
Juan Manuel Santos Calderón
Sus Funciomes son:
1. Participar en la definición, desarrollo y ejecución de las políticas de defensa y seguridad nacionales, para garantizar la soberanía nacional, la independencia, la integridad territorial y el orden constitucional, el mantenimiento de las condiciones necesarias para el ejercicio y el derecho de libertades públicas, y para asegurar que los habitantes de Colombia convivan en paz.
2. Contribuir con los demás organismos del Estado para alcanzar las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos, obligaciones y libertades públicas.
3. Coadyuvar al mantenimiento de la paz y la tranquilidad de los colombianos en procura de la seguridad que facilite el desarrollo económico, la protección y conservación de los recursos naturales y la promoción y protección de los Derechos Humanos.
Fuente: Art 5. Decreto Número 1512. Agosto de 2000
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Fernando Araújo Perdomo
ARTICULO 1º.- Integración del Sector de Relaciones Exteriores.
Entidades adscritas:
• Establecimiento Público:
Agencia Colombiana de Cooperación Internacional
• Unidad Administrativa Especial con Personería Jurídica:
Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores:
ARTICULO 4º.- Organización Interna.-
1. Despacho del Ministro
1. Dirección del Protocolo
2. Oficina Asesora Jurídica
3. Oficina Asesora de Planeación
4. Dirección Academia Diplomática
2. Despacho del Viceministro de Relaciones Exteriores
1. Dirección de Soberanía Territorial
2. Dirección de Asuntos Bilaterales y Regionales
3. Dirección de Integración y Desarrollo Fronterizos
4. Oficina de Control Interno
3. Despacho del Viceministro de Asuntos Multilaterales
1. Dirección de Asuntos Políticos Multilaterales
2. Dirección de Asuntos Económicos y Sociales Multilaterales
3. Dirección de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario
4. Dirección de Asuntos Culturales
4. Secretaría General.
1. Dirección de Asuntos Consulares y Comunidades Colombianas en el Exterior
2. Dirección del Talento Humano
• Consulados
1. Delegaciones Permanentes ante Organismos Internacionales Multilaterales y Regionales
2. Embajadas
3. Órganos de Asesoría y Coordinación
1. Consejo Administrativo y Consejo Académico de la Academia Diplomática
2. Comité de control interno
3. Comisión de Personal de carrera diplomática y consular
4. Comisión de personal de carrera administrativa
Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural
Andrés Felipe Arias
Formular, Coordinar y Evaluar las políticas que promuevan el desarrollo competitivo, equitativo y sostenible de los procesos agropecuarios forestales, pesqueros y de desarrollo rural, con criterios de descentralización, concertación y participación, que contribuyan a mejorar el nivel y la calidad de vida de la población colombiana.
El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural tiene como objetivos primordiales la formulación, coordinación y adopción de las políticas, planes, programas y proyectos del Sector Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural.Fuente: Decreto 2478/99, artículo 2.
MINISTERIO HACIENDAÓscar Iván Zuluaga Escobar
MISIÓN
Somos el Ministerio que coordina la política macroeconómica; define, formula y ejecuta la política fiscal del país; incide en los sectores económicos, gubernamentales y políticos; y gestiona los recursos públicos de la Nación, desde la perspectiva presupuestal y financiera, mediante actuaciones transparentes, personal competente y procesos eficientes, con el fin de propiciar: Las condiciones para el crecimiento económico sostenible, y la estabilidad y solidez de la economía y del sistema financiero; en pro del fortalecimiento de las instituciones, el apoyo a la descentralización y el bienestar social de los ciudadanos.
OBJETIVO GENERAL
Definir, formular y ejecutar la política económica del país, los planes generales, programas y proyectos relacionados con esta, así como la preparación de las leyes, y decretos y la regulación, en materia fiscal, tributaria, aduanera, de crédito público, presupuestal, de tesorería, cooperativa, financiera, cambiaria, monetaria y crediticia, sin perjuicio de las atribuciones conferidas a la Junta Directiva del Banco de laRepública y las que ejerza a través de organismos adscritos o vinculados para el ejercicio de las actividades que correspondan a la intervención del estado en las actividades financieras, bursátil, aseguradora y cualquiera otra relacionada con el manejo, aprovechamiento e inversión de los recursos del ahorro público y el tesoro nacional de conformidad con la Constitución Política y la Ley.
CARGO NOMBRE
Ministro de Hacienda y Crédito Público Óscar Iván Zuluaga Escobar
Viceministra General Gloria Inés Cortés Arango
Viceministro Técnico Juan Pablo Zarate Perdomo
Secretaria General Elizabeth Cadena Fernández
Directora General del Presupuesto Público Nacional Carolina Soto Losada
Director General de Crédito Público y del Tesoro Nacional Viviana Lara Castilla
Directora General de Apoyo Fiscal Ana Lucía Villa Arcila
Director General de Regulación Financiera Alain Roberto Borras Polania
Director General de Política Macroeconómica Natalia Salazar Ferro
Directora General de Regulación Económica de la Seguridad Social Mónica Uribe Botero
Director General de Tecnología Alejandro Ignacio Cruz
Directora Administrativa Gloria Elvira Ortiz Caicedo
Jefe Oficina Asesora de Jurídica Germán Eduardo Quintero Rojas
Jefe Oficina Asesora de Planeación Victor Manuel Ciro
Jefe Oficina de Bonos Pensionales Gustavo Riveros Aponte
Jefe Oficina de Control Interno José Elías Parra Parra
Jefe Oficina de Asuntos Disciplinarios Oscar Villegas Garzón
Ministerio de Comercio, Industria y Turismo
Luis Guillermo Plata
La Misión del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo es apoyar la actividad empresarial, productora de bienes, servicios y tecnología, así como la gestión turística de las regiones del país, con el fin de mejorar su competitividad, su sostenibilidad e incentivar la generación de mayor valor agregado, lo cual permitirá consolidar su presencia en el mercado local y en los mercados internacionales, cuidando la adecuada competencia en el mercado local, en beneficio de los consumidores y los turistas, contribuyendo a mejorar el posicionamiento internacional de Colombia en el mundo y la calidad de vida de los colombianos.
Decreto 210 del 3 de febrero de 2003. Mediante el cual se determinan los objetivos y la estructura orgánica del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y se dictan otras disposiciones.
Decreto 4269 del 23 de noviembre de 2005. Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y se dictan otras disposiciones.
Decreto 2785 del 17 de agosto de 2006. Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, y se dictan otras disposiciones.
Decreto 2700 de 2008. Por el cual se modifica el Decreto 210 de 2003.
Ministerio de Minas y Energía
Hernán Martínez Torres
El Ministerio de Minas y Energía es una entidad pública de carácter nacional del nivel superior ejecutivo central, cuya responsabilidad es la de administrar los recursos naturales no renovables del país asegurando su mejor y mayor utilización; la orientación en el uso y regulación de los mismos, garantizando su abastecimiento y velando por la protección de los recursos naturales del medio ambiente con el fin de garantizar su conservación y restauración y el desarrollo sostenible, de conformidad con los criterios de evaluación, seguimiento y manejo ambiental señalados por la autoridad ambiental competente.
Además el ministerio adopta la política nacional en materia de exploración, explotación, transporte, refinación, procesamiento, beneficio, transformación y distribución de minerales e hidrocarburos, así como la política sobre generación, transmisión, interconexión, distribución y establecimiento de normas técnicas en materia de energía eléctrica, sobre el uso racional de energía y el desarrollo de fuentes alternas, y en general, sobre todas las actividades técnicas, económicas, jurídicas, industriales y comerciales relacionadas con el aprovechamiento integral de los recursos naturales no renovables y de la totalidad de las fuentes energéticas del país en concordancia con los planes generales de desarrollo.
Ministerio de Educación Nacional
Cecilia María Vélez White
Garantizar el derecho a la educación con criterios de equidad, calidad y efectividad, que forme ciudadanos honestos, competentes, responsables y capaces de construir una sociedad feliz, equitativa, productiva competitiva, solidaria y orgullosa de sí misma.
El Ministerio de Educación Nacional fue creado mediante la ley 7ª de agosto 25 de 1886.
Anterior a esa fecha se creó la Secretaría de Instrucción Pública por la Ley 10ª de 1880 que reemplazó a la Secretaría del Exterior (Ministerio de Gobierno) que antes de 1880 atendía los asuntos educativos.
En junio de 1923, cambia el nombre de Ministerio de Instrucción Pública por el de Ministerio de Instrucción y Salubridad Públicas y, desde el 1º de enero de 1928 se le identifica con el nombre de Ministerio de Educación Nacional, según lo dispuso la Ley 56 de 1927 (10 de noviembre), siendo presidente de la República Miguel Abadía Méndez y ministro de Instrucción y Salubridad Públicas José Vicente Huertas.
Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo TerritorialJuan Francisco Lozano Ramírez
El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial es la entidad pública del orden nacional rectora en materia ambiental, vivienda, desarrollo territorial, agua potable y saneamiento básico que contribuye y promueve acciones orientadas al desarrollo sostenible, a través de la formulación, adopción e instrumentación técnica y normativa de políticas, bajo los principios de participación e integridad de la gestión pública.
MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIAL
Diego Palacio Betancourt
Misión. Orientar el Sistema de Protección Social y el Sistema de Seguridad Social hacia su integración y consolidación, mediante la aplicación de los principios básicos de Universalidad, Solidaridad, Calidad, Eficiencia y Equidad, con el objeto de tener un manejo integral del riesgo y brindar asistencia social a la población colombiana.(Resolución 3133 del 14 de septiembre de 2005).
Visión. Ser la entidad que fije las políticas que propendan por el ingreso de las personas al mercado laboral, a la previsión social y a las redes de protección social y poder así cumplir con su función de protección, en especial a los hogares más vulnerables. (Resolución 3133 del 14 de septiembre de 2005).
Ministerio de Comunicaciones
María del Rosario Guerra
Al Ministerio de Comunicaciones le corresponde ejercer las funciones de planeación, regulación y control de los servicios del sector de las telecomunicaciones, de los servicios informáticos y de telemática, de los servicios especializados de telecomunicaciones o servicios de valor agregado, de los servicios postales, etc., de acuerdo al numeral 1o. de la ley 72 de 1989 ." (sentencia C-189 de 1994 de la Corte Constitucional. Se lee en el artículo 1 de la ley 72 de 1989: "El Gobierno Nacional, por medio del Ministerio de Comunicaciones, adoptará la política general del sector de comunicaciones y ejercerá las funciones de planeación, regulación y control de todos los servicios de dicho sector, que comprende, entre otros: Los servicios de telecomunicaciones.
Ministerio de Transporte
Andrés Uriel Gallego Henao
MISIÓN, VISIÓN Y OBJETIVOS
Misión
Garantizar a la sociedad el transporte que contribuya a su integración, crecimiento económico y desarrollo social.
Visión
Ser la Entidad dinamizadora en el mejoramiento de la calidad de vida de los colombianos
Objetivo general
Articulo 1 Decreto 2053 de 2003: El Ministerio de Transporte tiene como objetivo primordial la formulación y adopción de las políticas, planes, programas, proyectos y regulación económica en materia de transporte, tránsito e infraestructura de los modos de transporte carretero, marítimo, fluvial, férreo y aéreo y la regulación técnica en materia de transporte y tránsito de los modos carretero, marítimo, fluvial y férreo.
Funciones
El decreto 2053 de 2003 establece las funciones del Ministerio de Transporte en su artículo No. 2
El Ministerio de Transporte cumplirá, además de las funciones que determina el artículo 59 de la Ley 489 de 1998, las siguientes:
1. Participar en la formulación de la política, planes y programas de desarrollo económico y social del país
2. Formular las políticas del Gobierno Nacional en materia de tránsito, transporte y la infraestructura de los modos de su competencia.
3. Establecer la política del Gobierno Nacional para la directa, controlada y libre fijación de tarifas de transporte nacional e internacional en relación con los modos de su competencia, sin perjuicio de lo previsto en acuerdos y tratados de carácter internacional.
4. Formular la regulación técnica en materia de tránsito y transporte de los modos carretero, marítimo, fluvial y férreo.
5. Formular la regulación económica en materia de tránsito, transporte e infraestructura para todos los modos de transporte.
6. Establecer las disposiciones que propendan por la integración y el fortalecimiento de los servicios de transporte.
Ministerio de Cultura
Paula Marcela Moreno
El Ministerio es la entidad rectora del sector cultural colombiano y tiene como objetivo formular, coordinar, ejecutar y vigilar la política del Estado en materia cultural, deportiva, recreativa y de aprovechamiento del tiempo libre. Es una organización que actúa de buena fe, con integridad ética y observa normas vigentes en beneficio de la comunidad, los clientes y sus propios funcionarios. El Ministerio de Cultura propenderá por una Colombia creativa y responsable de su memoria, donde todos los ciudadanos sean capaces de interactuar y cooperar con oportunidades de creación, disfrute de las expresiones culturales, deportivas, recreativas y de aprovechamiento del tiempo libre en condiciones de equidad y respeto por la diversidad.
lunes, 26 de enero de 2009
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